Normativas Establecimientos Comerciales
Autor: Clarice Vargas • June 30, 2016 • Research Paper • 952 Words (4 Pages) • 568 Views
Cap. I, Art 2: Concepto
A efectos de la presente ordenanza tendrán la consideración de establecimientos y centros de comercio alimentario todos los locales o edificios regidos por una persona natural o jurídica, accesibles para el público y que dediquen su actividad a la venta, expedición o distribución al por menor de alimentos, incluidos los cocinados, o productos alimentarios.
Cap. I, Art 4: Tipología
1. Sistema de venta personalizada: Establecimientos comerciales, generalmente ubicados en la trama urbana, donde el vendedor atiende individualmente a cada comprador. Podrán vender alimentos congelados, cocinados y precocinados que utilicen como base principal algunos de los alimentos que están autorizados a vender.
a. Especialistas: Son establecimientos especialistas aquéllos que se dedican a la venta de un solo grupo de especialidad alimentaria, entre los fijados en el Anexo 1 de la presente ordenanza.
b. Polivalentes alimentarios: Son polivalentes alimentarios aquellos establecimientos que combinan la venta de dos o más grupos de especialidades, entre los fijados en el Anexo 1 de la presente ordenanza. Superficie neta mínima de venta de 60m2. Granería, congelados, caramelos, bombones y helados deben vender envasados. Carne, pescado y pan no podrán ser vendidos. Los alimentos sin envasar deberán estar protegidos (vitrina, por ejemplo).
2. Sistema de venta en régimen de autoservicio: Establecimientos dedicados a la venta de productos de consumo cotidiano, básicamente alimentación, de los que el cliente se provee directamente; también pueden incluir secciones atendidas con el sistema de venta personalizada.
a. Autoservicios: Establecimientos que ofrecen productos de consumo cotidiano, predominantemente alimentación, y que tienen entre 60 y 149 m2 de superficie neta de venta. Granería, congelados, caramelos, bombones y helados deben vender envasados. Los alimentos sin envasar deberán estar protegidos (vitrina, por ejemplo).
b. Superservicios: Establecimientos con características similares a los autoservicios y que tienen entre 150 y 399 m2 de superficie neta de venta. Venta de carnes y panes solamente envasados. Pescados no pueden vender. Los alimentos sin envasar deberán estar protegidos (vitrina, por ejemplo).
c. Supermercados: Establecimientos que ofrecen productos de consumo cotidiano y otros como menaje del hogar. Los alimentos sin envasar deberán estar protegidos (vitrina, por ejemplo). Se clasifican en dos grupos:
Pequeños: entre 400 y 1.299 m2 de superficie neta de venta.
Grandes: entre 1.300 y 2.500 m2 de superficie neta de venta.
3. Establecimientos polivalentes: la venta de productos de alimentación debe hacerse separada de los otros productos – en salas especificas, en tiendas independientes o en puntos
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