Cedula Nulidad De Derecho Publico
Autor: Natalia Notario • June 24, 2016 • Exam • 3,968 Words (16 Pages) • 885 Views
Profesora, Profesores.
Mi cédula para el presente examen de licenciatura tratará sobre acciones constitucionales, y en particular se abocará a la acción de nulidad de derecho público.
Primero, es necesario partir con una definición que sirva como elemento de contextualización. De este modo, podríamos decir que la nulidad como sanción de ineficacia es una reacción del ordenamiento jurídico ante los actos realizados con omisión de los requisitos que la ley establece para su valor. En este sentido la nulidad de derecho público, surge como una forma de proteger el Principio de Juridicidad en la actividad estatal, contenido en los artículos 6° y 7°, [1][2]asegurando su operatividad, y coadyuvando a la conservación del Estado de Derecho.
Lo que trataré de hacer, en vista de la extensión del tema, es mostrar el estado actual del concepto en consideración a la doctrina nacional. Para ello creo que la mejor metodología es la de señalar los rasgos que la doctrina “clásica”.
Digo clásica entre comillas puesto que la historia constitucional de esta sanción de ineficacia se rastrea ya al artículo 160 de la Constitución de 1833[3], e incluso más, a un voto particular de Mariano Egaña en un proyecto de reforma de la Constitución de 1828. Pero para efectos de examinar los distintos aspectos, en un tiempo más bien breve, resulta útil usar como punto de partida el resurgimiento que la Nulidad de Derecho público vivió a finales de la década de los 80’.
Sin duda, el exponente más reconocido en relación a esta doctrina clásica es Eduardo Soto-Kloss, quien es el responsable, junto a Gustavo Fiamma del renacimiento de la discusión con respecto a esta materia. Su análisis se basaría en una lectura exegética del inciso tercero del artículo séptimo de la Constitución 1980, que señala: “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. Así, Soto-Kloss comienza un trabajo de diseccionar este breve inciso para poder extraer una serie de características:
- La expresión “Todo acto” manifestaría la idea que ningún acto queda excluido de su mandato, sea cual fuere su naturaleza, su función, o la jerarquía de su autor.
- “En contravención” quiere decir toda vulneración o infracción de los elementos de validez de la actuación de los órganos públicos a que alude el artículo 7º incisos 1º y 2º de la Carta Fundamental.
- La palabra “es” mediante la forma verbal en tiempo presente utilizada por el constituyente denotaría que el acto dictado en contravención al principio de juridicidad es nulo desde el mismo momento en que se incurre en dicha contravención.
- Finalmente la locución “Nulo” expresa que la nulidad que propugna la Constitución sería una verdadera inexistencia. Porque el acto nulo “no es acto”. Y si no es acto, quiere decir pura y simplemente que no existe como tal. A lo más constituirá una vía de hecho generadora de responsabilidad del Estado.
De esta forma, la Nulidad de Derecho Público, para el autor, quedaría determinada por los siguientes atributos:
1. Una nulidad que opera de pleno derecho (ipso iure)
2. Una nulidad insanable; no susceptible de convalidación o subsanación alguna;
3. Es aplicable universalmente a cualquier y todo acto estatal.
4. Una nulidad perpetua e imprescriptible;
5. Una nulidad que en sus efectos se equipara a una verdadera inexistencia del respectivo acto.
Como señalé en un principio, procede ahora reseñar las críticas.
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